Aportes de Afiliados Mayores de 65 Años y Jubilados
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Aportes de Afiliados Mayores de 65 Años
Los afiliados que cumplan la edad de jubilación (65 años) y continúan laborando en calidad de trabajadores dependientes o independientes pueden seguir realizando aportes teniendo en consideración lo siguiente:
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Aportes de Afiliados Jubilados
Los afiliados jubilados dentro del SPP u otro régimen pensionario (D. Ley 19990, D. Ley 20530 y D. Ley 19846), que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no deben realizar el pago de los aportes a la AFP.
Para que el empleador no continúe reteniendo dichos aportes, deberá informarle por escrito su condición de jubilado. Para ello podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Asimismo, de ser el caso, podrá solicitar a la AFP la devolución de los referidos aportes a través del formato Solicitud de Devolución de Aportes en Exceso
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