jueves, 22 de noviembre de 2012

PRIMA AFP INMFORMA A JUBILADOS


Aportes de Afiliados Mayores de 65 Años y Jubilados




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Aportes de Afiliados Mayores de 65 Años
 
Los afiliados que cumplan la edad de jubilación (65 años) y continúan laborando en calidad de trabajadores dependientes o independientes pueden seguir realizando aportes teniendo en consideración lo siguiente:

 
No deberán realizar el pago de la Prima de Seguro por la administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
 
Deberán efectuar los otros dos aportes (aporte obligatorio y comisión por la administración del fondo).

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Aportes de Afiliados Jubilados
 
Los afiliados jubilados dentro del SPP u otro régimen pensionario (D. Ley 19990, D. Ley 20530 y D. Ley 19846), que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no deben realizar el pago de los aportes a la AFP.
Para que el empleador no continúe reteniendo dichos aportes, deberá informarle por escrito su condición de jubilado. Para ello podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

 
Sección IV del formato de la solicitud de Pensión de Jubilación.
 
Póliza de la Renta Vitalicia.
 
Comprobante de pago de la pensión.
 
Cualquier otro documento que acredite su situación previsional de jubilado.
 
Asimismo, de ser el caso, podrá solicitar a la AFP la devolución de los referidos aportes a través del formato Solicitud de Devolución de Aportes en Exceso

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