miércoles, 6 de agosto de 2014

BONOS PARA JUBILADOS 20530

BONOS PARA JUBILADOS 20530

A través del Decreto Supremo 120-2008-EF, que dispone el reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley 20530, se ordena que aquellos que actualmente tengan más de 72 años cobren 15 nuevos soles adicionales a su pago normal. Si usted cumple con este requisito, asegúrese de que la Oficina de Normalización Previsional(ONP) le page lo correspondiente.
Es importante que tome en cuenta dicho aumento, pues se viene efectuando desde hace aproximadamente 5 años. Sin embargo, le contamos que algunos jubilados aún no se han enterado de que existe esta norma y, por lo tanto, están perdiendo la oportunidad de reclamar un dinero extra justo para personas mayores.
Requisitos
Como podrá darse cuenta, los siguientes requisitos son muy fáciles de cumplir:
* Haber cumplido 65 años o más, al 31 de diciembre de 2007; es decir, actualmente debe tener 70 años o más.
* Percibir un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El valor de cada UIT es 3,500 nuevos soles.
¿Qué dice la norma?
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste (que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año) podrá superar el tope de 28 UIT.
Finalmente, el artículo 2 del Decreto Supremo indica que "el gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades públicas y empresas del Estado será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales".

BONOS PARA JUBILADOS DE 19990

BONOS PARA JUBILADOS 19990

A través del Decreto Supremo 207-2007-EF, se dispone otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990. Así que preste atención para que pueda cobrar alguno de estos pagos extras.
Estos bonos ya se vienen repartiendo pero aún hay gente que los desconoce. Por ello, nosotros informamos sobre el tema, a fin de colaborar con nuestros fieles lectores, y así, contribuir con la difusión de los beneficios a los cuales pueden acceder.
Primer artículo
La norma indica lo siguiente:
Otórgase una Bonificación Permanente de carácter no pensionable de hasta S/. 50 a los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, que reciben una pensión menor a S/. 500.
Tratándose de pensiones de viudez, la Bonificación Permanente será de hasta S/. 25.

En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la Bonificación Permanente podrá exceder de los S/. 500.
Requisitos
* El beneficiario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva al 31 de diciembre de 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los S/. 500 al mes de diciembre de 2007.
* Debe ser mayor de 65 años al 31 de diciembre de 2006.

DEPOSITARAN DINERO A FONAVISTAS

DEPOSITARÁN DINERO A FONAVISTAS

Todos los trabajadores que aportaron alFonavipodrán solicitar a la comisión ad hoc creada por Ley 29625 que les conforme una cuenta individual para obtener el valor total actualizado de los aportes que hicieron al citado fondo.
Pedido ante Comisión
Según declaraciones del presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, "cada persona puede pedir a la Comisión, la cual se encuentra debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que le conforme su cuenta individual para la devolución de sus aportes".
Explicó que el valor total y los derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), de acuerdo al mandato de la norma.
Acérquese a local
Para ello, se debe acudir a la sede de la ANFPP, en jirón Cailloma N° 824 en Cercado de Lima, así como a cualquiera de las oficinas de la institución fonavista a nivel nacional, donde se entregará el formato de la solicitud que se presentará a la comisión ad hoc para la restitución de los aportes.
Desde ayer empezaron los trámites. Unase a las personas que ya vienen realizando el pedido para lograr la devolución.

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martes, 4 de marzo de 2014

25 % MAS PARA MAYORES DE 80 AÑOS

25% MÁS PARA MAYORES DE 80

Atención todos los que se encuentren asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Ustedes tienen derecho a exigir un aumento especial del 25% de su pensión base al cumplir los 80 años de edad, pues así lo establece una norma vigente que fue expedida en el año 1981.
En su Artículo Nº1, la Ley 26769 establece lo siguiente: "Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley No. 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años de edad".
Es obligatoria
En este sentido, un vocero de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) nos contó que"es una ‘bonificación que se da por la Ley, que se llama ‘bonificación por edad avanzada, se otorga a los pensionistas que reciben su pensión de jubilación y vejez, está dirigido a esas dos prestaciones".
Asimismo, aseguró que el aumento se otorga de manera automática "de oficio" a algunos pensionistas, por lo que no es necesario hacer ningún trámite. Sin embargo, hay quejas de personas que han tenido que acercarse a la ONP para hacer posible este beneficio. Por ello, le recomendamos que si usted tiene esta edad exija el cumplimiento de la Ley, la cual lo ampara y está a su servicio.

AUMENTA TU PENSION DE JUBILACION

JUBILADO, AUMENTE SU PENSIÓN

Si aportó al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por muchos años pero no pudo demostrar todo el tiempo en que lo hizo, le indicamos que ahora los medios probatorios son más sencillos de cumplir, con lo cual podrá aumentar su pensión actual de forma fácil y sencilla.
Gracias a la Ley Nº 29711, más personas de la tercera edad podrán acceder a una pensión justa en relación al tiempo en que trabajaron. De la misma forma, las personas que fracasaron en el intento de beneficiarse con estas retribuciones, tendrán la oportunidad de ampararse en esta norma para hacer valer sus derechos.
Documentos
Para que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) le aumente su pensión, simplemente tendrá que presentar un Certificado de Trabajo, Boletas de Pago de Remuneraciones, Liquidación de Tiempo de Servicios o de Beneficios Sociales, Constancias de Aportación de ORCINEA, Informe de verificación de libros de planilla emitidos por la ONP, Informes de aportaciones que extractan de ORCINEA, SCIEA, REFLECION – SUNAT, o cualquier documento que valide sus aportaciones.
También son válidos, como medios probatorios idóneos, cualquier otro informe emitido por entidad pública que prueben adecuadamente los periodos de aportación efectuados.
¿Cómo presentarse?
Los documentos deberán ser entregados (en original, copia legalizada o fedateada, ser legibles y contar con identificación fehaciente del firmante) en la Plataforma de Atención al Público de la ONP correspondiente al lugar donde vive. Para mayor información, puede llamar a ONPTEl 595-0510 en Lima y provincias al 0801-12345.

JUBILADO, EXIJA SUS INTERESES LEGALES

JUBILADO, EXIJA SUS INTERESES LEGALES

JUBILADO, EXIJA SUS INTERESES LEGALES

Miles de pensionistas están obteniendo sus intereses legales de los devengados cobrados como corresponde, ya que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) les viene dando la razón en esta causa legalmente justa.
Es por ello que le sugerimos no quedarse atrás y sumarse a este grupo de beneficiados, a quienes la ONP les está aceptando sus reclamos presentados.
Una vez que esta entidad accede al pedido del pensionista, el juez inmediatamente deberá emitir sentencia favorable y ordenar el pago inmediato de los intereses legales. De esta forma, el proceso judicial se está acortando a la mitad del tiempo y los jubilados podrán cobrar sus intereses en pocos meses.
Prueba de ello es el siguiente ejemplo: con expediente N° 183070-2010-00092-0-LA, la ONP se pronunció sobre un caso ante el 33° Juzgado Laboral (Previsional) de Lima de la esta manera "... nos ALLANAMOS respecto al pago de intereses legales del saldo de los devengados a favor del demandante de acuerdo al criterio jurisprudencial y legislación vigente...".
¡Apúrese!
Los pasos que debe seguir para recibir sus intereses legales, son:
• Para iniciar el proceso judicial, el jubilado previamente deberá presentar una carta notarial a la ONP solicitando el pago de los intereses legales.
• Luego de 15 días hábiles podrá presentar su demanda judicial.
• De obtener la sentencia a su favor, que autoriza el pago de sus devengados, el jubilado debe hacer firmar este documento por un notario público.

CRONOGRAMA DE PAGOS A JUBILADOS MARZO 2014

CRONOGRAMA DE PAGOS DE MARZO

Revise las fechas en las que podrá cobrar su mensualidad
Ya estamos marzo y pronto se llevarán a cabo los depósitos a los pensionistas de nuestro país. Por ello, le entregamos el cronograma de marzo, a fin de que usted lo revise y vaya por su dinero en la fecha indicada.

D.L. 19990
Abono en Cuenta Bancaria
Lo realiza el Banco de la Nación, según el orden alfabético por apellido paterno:
* A – C: jueves 06 de marzo.
* D – L: viernes 07 de marzo.
* M – Q: lunes 10 de marzo.
* R – Z: martes 11 de marzo.

Ley N° 27803
* Los pensionistas cobran el jueves 06 de marzo.

Pago a Domicilio
* Para Lima: se efectuará del sábado 08 al lunes 17 de marzo.
* Para provincias: del sábado 08 al domingo 16 de marzo.

Pago directo
* En colegios: sábado 15 de marzo.
* En Banco de la Nación (Agencias Única Oferta Bancaria): a partir del viernes 14 al 21 de marzo.

D.L. 18846

Asimismo, le damos las fechas de pago para los pensionistas del D.L. 18846, gracias a la información proporcionada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Abono en Cuenta
* Pago a través del Banco de la Nación solo se efectuará el viernes 14 de marzo.

Pago a Domicilio
* D.L. 18846: se efectuará desde el jueves 13 al lunes 17 de marzo.
* Pensiones por encargo: desde el viernes 14 al lunes 17 de marzo.

Pago Directo
* En colegios: únicamente el sábado 15 de marzo.
* En Banco de la Nación (Agencias Única Oferta Bancaria): a partir del viernes 14 al 21 de marzo.

Ley 30003

Ley 30003 Pensiones pesqueros

Abono en cuenta bancaria
* Se cumplirá el viernes 14 de marzo.

Pago directo en colegios
* Será el sábado 15 de marzo.