jueves, 22 de noviembre de 2012

JUBILADOS RECLAMEN SUS BENEFICIOS


Jubilados reclame sus beneficios

La ley 28883 ordena que le exoneren del impuesto predial y más cosas
La larga espera... podría terminar... con la Ley 28883.
Es importante que usted conozca los beneficios que la Ley de las Personas Adultas Mayores (Ley 28883) le otorga, para que de esa manera siempre los reclame y los haga valer. Entre las ventajas que tiene esta población, está la exoneración del pago del Impuesto Predial, dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994.
Según el artículo 19 de la norma mencionada, modificado en el 2004 por el D.L. 952, acceden al referido beneficio las personas mayores propietarias de solo un predio registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal y que le sirva de vivienda; y que su pensión mensual no exceda el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (actualmente asciende a 3.500 soles).
Toda persona que cumpla con dichas condiciones deducirá de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT. Si el autovalúo supera este monto, el pensionista paga la diferencia.
De acuerdo a la Ley 28883, los adultos mayores también deben acceder a una serie de beneficios en los servicios de transporte público, hospedaje, clínicas, hospitales, laboratorios. Además, deben ser exonerados del pago por derecho a ingreso a las áreas naturales protegidas, y en el caso de la Biblioteca Nacional del Perú, los jubilados están exonerados del pago de derecho de inscripción para obtener el carnet de usuario. Solo tienen que presentar un documento que acredite su condición, su DNI y una fotografía actual.
El Men
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